Resolución Nº 10921177La Plata27 de marzo de 2013

visto

La Resolución Nº 655 del 04/10/2000, por la cual se regula el cumplimiento del Art. 29º de la Ley 12.490, que establece el pago de una contribución obligatoria cuando intervengan Ingenieros en tareas profesionales de obras y/o instalaciones existentes no declaradas; y

considerando

Que el Cuerpo comparte el dictamen de la Comisión I, en el sentido de que el aporte por Art. 29º de la Ley 12.490 no debe aplicarse en forma parcial sino sobre el total de las instalaciones industriales.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión Nro. 405 del día de la fecha

resuelve

Determínase que para las tareas de Medición e Informe Técnico, Relevamiento de Plantas Industriales preexistentes y Confección de Planos de Instalaciones Industriales, el Art. 29º de la Ley 12.490 deberá aplicarse sobre la totalidad de las tareas.

El valor de la Instalación (Vi), a los efectos del Cálculo del Honorario se realizará de acuerdo a la metodología indicada en la Resolución CPI Nº 2658/79, o en base al Cómputo y Presupuesto de la Obra a incorporar elaborado por el profesional interviniente.

El aporte a realizar según el Art. 29º de la Ley 12.490 y modificatorias, se hará sobre el valor del Honorario resultante de aplicar el valor de la Instalación calculado según a) y en forma simultánea la Tabla XXI inc. a (por Medición y Confección de Planos) y el Título II Art. 5º (Informe Técnico).

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Civil José María JáureguiSecretarioConsejo Superior
Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo BelieraPresidenteConsejo Superior