Resolución Nº 1090761La Plata30 de enero de 2013

visto

Que por Resolución Nro. 1.058 del 18/01/12 se fijaron las pautas mínimas para el arancelamiento de las tareas profesionales correspondientes a las figuras de:

1) Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores y

2) Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores; y

considerando

Que en vista de las diferencias de criterios aplicados en distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, fundados en su realidad local, resulta necesario cambiar los parámetros que hasta la fecha se han venido empleando para la determinación de los honorarios mínimos de los profesionales que se desempeñan como Representantes Técnicos de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores;

Que el dictamen de la Comisión IV aconseja adecuar el honorario mínimo, modificando en la fórmula polinómica el Coeficiente correspondiente al Valor de cada inspección (Vi) de 0,057 HM a 0,080 HM;

Que resulta oportuno unificar en un solo texto resolutivo la normativa vigente respecto al tema para facilitar su comprensión y cumplimiento.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 403 del 30/01/13, en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

Determínanse los Honorarios Mínimos correspondientes a las siguientes tareas:

“Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”:

Es el Profesional con incumbencias que asume la responsabilidad técnica de la empresa, requerida por la autoridad de aplicación.

HONORARIOS MINIMOS: Para el cálculo de los mismos se utilizará la siguiente fórmula:

Honorario Mínimo = (Ci + 1) x Vi x Tm
donde:
Ci = Cantidad de inspecciones anuales por máquina.
Vi = Valor de cada inspección, equivalente a 0,080 HM
Tm = Total de equipos a cargo del profesional.
“Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”:

Se refiere a aquel Profesional con incumbencias que verifica la calidad del servicio de mantenimiento de los equipos de acuerdo a normas vigentes, realizando las tareas profesionales en forma independiente.

donde n = Nº de INSPECCIONES / EQUIPO
n Hasta 10(n x 0,2349) x HM
n De 11 hasta 30(0,853 + n x 0,1496) x HM
n De 31 hasta 80(1,534 + n x 0,1269) x HM
n Más de 80(3,806 + n x 0,0985) x HM
“Montaje, Habilitación o Rehabilitación de Ascensores o Montacargas”.
Hasta 5 paradas2,5 HM
De 6 a 10 paradas5 HM
Más de 10 paradas7 HM

Para todos los casos, se deberá respetar el HONORARIO MÍNIMO (HM) VIGENTE PARA CUALQUIER TAREA PROFESIONAL.

Para el visado de los contratos será exigible la presentación de la Planilla Anexa de Altas y Bajas de Equipos de transporte vertical y Edificios de cada tarea profesional.

Derógase la Resolución Nro. 1058 del 18/01/12 y modifícase el inciso f.6. a) en el Anexo I de la Tabla de Honorarios Mínimos, de conformidad al Artículo 1º A).

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Civil José María JáureguiSecretarioConsejo Superior
Ing. en Construcciones Norberto Lorenzo BelieraPresidenteConsejo Superior