Resolución Nº 1066036 y 1450La Plata18 de abril de 2012

visto

Las Resoluciones Nº 1028 del 15/02/11 y Nº 1052 del 16/11/11, por la cual se fijaron las normativas vigentes para el Visado de Contratos a partir del 15/03/2011 y del 01/12/11 respectivamente; y

considerando

La necesidad de modificar la normativa vigente respecto al visado de contratos, a efectos de optimizar la ejecución y el control del ejercicio profesional, evitándose trámites burocráticos previo al diligenciamiento del mismo;

Que la presentación de documentación técnica correspondiente a Constitución o Verificación de Subsistencia de Estados Parcelarios, por parte de matriculados, se realiza con posterioridad al ingreso de la documentación correspondiente ante ARBA, a través del Sistema de Pago anticipado de la Tasa de Visado (Obleas);

Que, en la actualidad, el desarrollo profesional de los matriculados que realizan las tareas profesionales mencionadas en el considerando anterior, se ve entorpecido por las demoras en que se incurre al trasladarse la documentación técnica a visar entre los Distritos.

Por todo ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 393 del día de la fecha

resuelve

A partir del 01 de Mayo de 2012, exceptúase de lo estipulado en la Resolución Nº 1.028, hasta tanto se encuentre en funcionamiento el sistema informático de gestión (visado electrónico), la tarea profesional correspondiente a:

  • a) Constitución de Estado Parcelario.

  • b) Verificación de Subsistencia del Estado Parcelario (Art. 15º Ley 10.707), actualización valuación fiscal (Art. 8º Disp. 2010/94).

Para las labores exceptuadas en el Art. 1º - incisos a) y b):

  • I .- La documentación técnica que corresponda ser visada por el Colegio, deberá ser presentada por el matriculado interviniente, en Oficina de Visado perteneciente:

    • Al Distrito en cuya jurisdicción se realiza la tarea, entendiéndose por tal el territorio en el que se encuentra ubicado físicamente el objeto sobre el que se desarrolla la labor profesional.

    • Al Distrito correspondiente al domicilio legal constituido por el matriculado.

  • II .- El DISTRITO que vise un Contrato por tarea profesional exceptuada (Art. 1º -incs. a y b) a realizarse en otra jurisdicción, asume la responsabilidad de remitir mensualmente al CONSEJO SUPERIOR copia del contrato y planilla anexa que surge de dicho visado.

    Es decir que la documentación técnica respectiva, visada durante el mes, será rendida al Consejo Superior dentro del mes siguiente.

    De no cumplirse ello, el CONSEJO SUPERIOR sancionará al DISTRITO con una pena igual al doble de la tasa de visado cobrada, la que se acreditará en la cuenta del Distrito de la jurisdicción a la que corresponda la tarea.

  • III .- El Consejo Superior realizará mensualmente el seguimiento estadístico de estos visados (Art. 1º -incs. a y b) a través de su Area Técnica y remitirá al Distrito donde se encuentra el objeto de la tarea profesional, la documentación técnica correspondiente al visado efectuado en otra jurisdicción, para que el mismo pueda ejecutar el control y la fiscalización del ejercicio profesional respectivo.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y dése amplia difusión. Agréguese a sus antecedentes y archívese.

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior