Resolución Nº 1058761La Plata18 de enero de 2012

visto

Que por Resolución Nro. 816 del 01/12/04 se derogó la Resolución Nro. 716 del 15/05/02, modificatoria a su vez de la Nro. 693 del 12/09/01, de la Nro. 656 del 04/10/00 y de la Nro. 561 del 02/09/98, que definía las figuras de: 1) Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores y 2) Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores; fijándose las pautas mínimas para el arancelamiento de dichas tareas profesionales, según las ordenanzas municipales vigentes y los Valores Referenciales de Aportes de la Caja de Previsión Ley 12.490 (10%); y

considerando

Que en vista de las diferencias de criterios aplicados en distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, fundados en su realidad local, resulta necesario cambiar los parámetros que hasta la fecha se han venido empleando para la determinación de los honorarios mínimos mensuales de los profesionales que se desempeñan como Representantes Técnicos de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores;

Que por otro lado se ha realizado también una revisión de la forma de cálculo de los honorarios mínimos mensuales de los Inspectores de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores;

Que el dictamen de la Comisión IV aconseja adecuar ambos honorarios mínimos y, además, resulta oportuno unificar en un solo texto resolutivo la normativa vigente respecto al tema para facilitar su comprensión y cumplimiento.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 390 del 18/01/12, en uso de las atribuciones que le son propias,

resuelve

Determínanse los Honorarios Mínimos correspondientes a las siguientes tareas:

  • A) “Representante Técnico de Empresas de Mantenimiento de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”:

    Es el Profesional con incumbencias que asume la responsabilidad técnica de la empresa, requerida por la autoridad de aplicación. HONORARIOS MINIMOS: Para el cálculo de los mismos se utilizará la siguiente fórmula:

    Honorario Mínimo = (Ci + 1) x Vi x Tm

    Donde:

    Ci = Cantidad de inspecciones anuales por máquina.

    Vi = Valor de cada inspección, equivalente a 0,057 HM.

    Tm = Total de equipos a cargo del profesional.

  • B) “Inspector de Instalaciones de Ascensores, Montacargas y/o Equipos Elevadores”:

    Se refiere a aquel Profesional con incumbencias que verifica la calidad del servicio de mantenimiento de los equipos de acuerdo a normas vigentes, realizando las tareas profesionales en forma independiente.

    n Hasta 10(n x 0,2349) x HM
    n De 11 hasta 30(0,853 + n x 0,1496) x HM
    n De 31 hasta 80(1,534 + n x 0,1269) x HM
    n Más de 80(3,806 + n x 0,0985) x HM
    donde n = Nº de INSPECCIONES / EQUIPO
  • C) “Montaje, Habilitación o Rehabilitación de Ascensores o Montacargas”:

    Hasta 5 paradas2,5 HM
    De 6 a 10 paradas5 HM
    Más de 10 paradas7 HM
  • Para todos los casos, se deberá respetar el HONORARIO MÍNIMO (HM) VIGENTE PARA CUALQUIER TAREA PROFESIONAL.

Para el visado de los contratos será exigible la presentación de la Planilla Anexa de Altas y Bajas de Equipos de transporte vertical y Edificios de cada tarea profesional.

A partir del 01 de FEBRERO del año 2012, derógase la Resolución Nro. 816 del 01/12/04 y modifícase el inciso f.6. en el Anexo I de la Resolución Nro. 1057 del 06/12/11 (Tabla de Honorarios Mínimos), de conformidad al Artículo 1º.-

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Áreas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior