visto
La necesidad de convocar a la elección para renovación de autoridades de los Organos de Gobierno del COLEGIO DE INGENIEROS de la Provincia de Buenos Aires (Consejo Superior - Tribunal de Disciplina - Colegios de Distrito - Departamento de Ingeniería Agronómica – Representantes a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires), para el período 2012-2015 (Artículos 52º a 57º y 76º a 78º Ley 10.416 y sus modif. 10.698, 13.114 y 13.686 – Artículos 8º, 9º, 15º y 21º Ley 12.490);
Que corresponde fijar el cronograma para el proceso electoral respectivo; y
considerando
Que en mérito a lo establecido en los artículos citados precedentemente de la Ley 10.416 y modificatorias 10.698, 13.114 y 13.686, y de la Ley 12.490, corresponde al Consejo Superior establecer la Convocatoria a Elecciones y la designación de los integrantes de la Junta Electoral Provincial (Art. 55º).
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 389 del día de la fecha
resuelve
Fíjase el siguiente CRONOGRAMA, con plazos considerados en días corridos, para el proceso electoral correspondiente a la elección de autoridades de los Organos de Gobierno de la Institución, para el período 2012-2015:
Convocatoria | Antes del | 23/03/2012 | Viernes |
Presentación de listas | Hasta las 14 hs. | 13/04/2012 | Viernes |
Oficialización de listas | Hasta el | 02/05/2012 | Miércoles |
Elecciones | 23/05/2012 | Miércoles | |
Proclamación de candidatos electos en los distritos, en Asamblea distrital | Hasta el | 01/06/2012 | Viernes |
Proclamación de candidatos electos al Consejo Superior, Tribunal de Disciplina, Departamento de Ingeniería Agronómica y Representantes a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la provincia de Buenos Aires en Asamblea provincial | 06/06/2012 | Miércoles | |
Transferencia de mandatos | 22/06/2012 | Viernes |
Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.