Resolución Nº 1054036La Plata16 de noviembre de 2011

visto

Las distintas modalidades que toman las tareas encomendadas a los adjudicatarios de obras públicas licitadas por la Administración Pública Nacional (en jurisdicción de la Pcia. de Buenos Aires), Provincial o Municipal ó sus Entes Descentralizados o por Empresas ó Entes privados; y

considerando

Que, se vienen licitando obras con independencia de la fuente de aporte de los fondos, sean estos fondos públicos (Nacionales, Provinciales ó Municipales) o privados a partir de un anteproyecto y solicitan que la contratista realice el “Proyecto Ejecutivo”;

Que, en ese contexto, debe contarse con la información necesaria para tener la certeza de que los contratos por tareas profesionales a visar, se corresponden con la labor encomendada por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que, para cada obra, elabora el comitente;

Que, siendo ello así, resulta imprescindible requerir la presentación de la documentación mencionada precedentemente para proceder al visado de los contratos por tareas profesionales;

Que, es necesario unificar la normativa para que todas las oficinas de visado del Colegio (sedes y delegaciones) actúen de igual manera respecto a la solicitud de los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas Nacionales (con obra en la Pcia. de Bs. As.), Provinciales y Municipales ó Licitaciones llevadas a cabo por Entes Privados al momento de presentarse la documentación técnica para su visado;

Que, resulta apropiado establecer los aranceles correspondientes, de acuerdo a cada tipo de obra, que resultan aplicables a la tarea de Proyecto Ejecutivo.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión Nº 388 del día de la fecha, en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

Establécese que para la visación de contratos por tareas profesionales relacionados con Obras Públicas licitadas por la Administración Pública Nacional (en jurisdicción de la Pcia. de Buenos Aires), Provincial o Municipal ó sus Entes Descentralizados o por Empresas ó Entes privados, será condición necesaria contar con el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ó documentación equivalente para las contrataciones de entes o empresas privadas.

En los casos en que en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, se solicite la presentación de “Proyecto Ejecutivo”, deberá exigírsele a la Empresa Contratista la presentación de Contrato por Tareas Profesionales correspondientes a dicha tarea.

A los efectos del cálculo de Honorarios Profesionales para la Tarea correspondiente a Proyecto Ejecutivo deberán tenerse en cuenta las Tablas XVIII y XIX correspondiente al Decreto N° 6964/65 para la tarea de Proyecto, descontándose los porcentajes correspondientes a:

  • Obra de Arquitectura (tabla XVIII)

    • d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado = 10%

      Se deberá visar el Proyecto Ejecutivo por el 50%

  • Obra de Ingeniería (tabla XIX)

    • d) Pliego de condiciones y estudio de propuestas = 15%

      Se deberá visar el Proyecto Ejecutivo por el 45%

  • Obra de Instalaciones eléctricas, Industriales y Mecánicas (tabla XIX)

    • d) Pliego de condiciones y estudio de propuestas = 6%

      Se deberá visar el Proyecto Ejecutivo por el 54%

La documentación indicada será requerida al profesional responsable, en todos los casos en los que se presenten para su visado contratos del tipo descripto en el Artículo 1º.

Determínase que será responsabilidad de los señores Delegados Visadores el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

erógase la Resolución N° 915 del 20 de septiembre de 2007.

Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a los Colegios de Distrito, agréguese a sus antecedentes y Archívese.

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior