visto
La Resolución Nro. 1.030 del 06/04/11, por la cual se fijaron las pautas mínimas para determinación de los honorarios por tareas profesionales de las Especialidades INGENIERÍA ELECTRÓNICA e INGENIERÍA EN TELECOMUNICACIONES; y
considerando
Que la Comisión IV (Aranceles y Honorarios), en respuesta a la inquietud puesta de manifiesto por profesionales de la especialidad y en un todo de acuerdo con la propuesta de la Subcomisión de Ingeniería Electrónica, aconseja la adecuación de la Tabla de Honorarios Mínimos fijada por Resolución Nº 1030, unificando los incisos g) y g1) e incluyendo la representación técnica de emisoras de TV digital.
Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 387 de la fecha
resuelve
Mantiénense los honorarios fijados por la Resolución Nº 1030 del 06/04/11, para las tareas profesionales de las Especialidades INGENIERÍA ELECTRÓNICA e INGENIERÍA EN TELECOMUNICACIONES, refiriéndolos al Honorario Mínimo (HM) vigente para cualquier tarea profesional; y MODIFÍCANSE únicamente los incisos g) y g1) de la misma, unificándolos e incluyendo la representación técnica de emisoras de TV digital, según se detalla:
g) Representante técnico de empresas prestadoras de servicios de Internet, Inalámbrico, TV por cable, TV satelital, TV digital, Alarmas monitoreadas, y de Telefonía:
Nº de Abonados N Honorario mínimo mensual $ N < 1000 5 HM 1001 < N < 3000 8 HM 3001 < N < 6000 9 HM 6001 < N < 10000 10 HM 10001 < N 11 HM
Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, archívese.