Resolución Nº 10451671La Plata19 de octubre de 2011

visto

Que por Resolución Nº 1027 del 15 de Febrero de 2011 se regularizó la actividad relacionada con la habilitación del suministro de energía eléctrica, impleméntandose en jurisdicción del ENRE y del OCEBA la “METODOLOGÍA DE CONTRALOR DE LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL PARA LA HABILITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS”;

Que también se determinó como parte de la tarea profesional que corresponda, la realización del “CERTIFICADO DE APTITUD DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS” (CAIE) de modo obligatorio, según Anexos I (Planillas A y B) y II de la citada Resolución 1027;

Que la Resolución Nº 225/11 del ENRE modifica las condiciones para la solicitud de suministros eléctricos (T1R Monofásico) y obliga a replantear lo estipulado en la normativa vigente; y

considerando

Que la citada actividad resulta inherente a las tareas de Proyecto y Dirección, Dirección, Dirección Ejecutiva o Representación Técnica de una obra eléctrica nueva o ampliación, a la de Informe para la rehabilitación de un suministro, o al estudio de cargas para ampliación de potencia y/o reencasillamiento tarifario y¬/o estudios de prefactibilidad;

Que velar por la “seguridad eléctrica” que afecta a personas y bienes en cualquiera de los usos de la energía eléctrica es exclusiva del estado e inherente al ejercicio profesional;

Que así lo indican taxativamente los nuevos ordenamientos técnicos normativos para la ejecución de obras eléctricas, tanto los de libre adhesión nacionales o internacionales, o los reglamentarios establecidos por el estado;

Que el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires ha aprobado una “Metodología de Contralor de la intervención profesional para la habilitación de instalaciones eléctricas”, en el marco del Convenio suscripto con el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, aprobado por este último mediante Resolución MIVSP N° 122/05, la cual se ajusta a los requerimientos expuestos en la presente;

Que en dicha metodología se establece la confección de un certificado que se adjunta a la documentación técnica, tal cual lo indica el Convenio antes mencionado, a presentar ante la Distribuidora de la Energía Eléctrica para gestionar la obtención del suministro eléctrico y que se ajusta a la necesidad que hoy plantea el ENRE para gestionar suministros eléctricos ante las distribuidoras EDELAP, EDESUR y EDENOR;

Que a los efectos se ha creado el “Certificado de Aptitud de las Instalaciones Eléctricas” ó CAIE;

Que el sistema de certificaciones requiere estructurar un sistema registrable que permita realizar los controles pertinentes por parte de los Organismos ad-hoc, a fin de garantizar la seguridad eléctrica;

Que la propuesta de la Subcomisión de Ingeniería Eléctrica, aprobada por la Comisión I de Ejercicio Profesional, proyecta incorporar al Anexo I de la citada Resolución Nº 1027, el CERTIFICADO DE APTITUD DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO T1R MONOFASICO (Planilla C), para dar cumplimiento a la Resolución ENRE 225/11.

Por todo ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 387 del 19 de Octubre de 2011

resuelve

Mantiénese en jurisdicción del ENRE y del OCEBA la “METODOLOGÍA DE CONTRALOR DE LA INTERVENCIÓN PROFESIONAL PARA LA HABILITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS” (implementada por Resolución Nº 1027), por resultar ésta acorde a los nuevos requerimientos establecidos por los organismos de control.

Mantiénese como parte de la tarea profesional que corresponda la realización del “CERTIFICADO DE APTITUD DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA” (CAIE) de modo obligatorio; y determínase además la exigencia de realizar el “CERTIFICADO DE APTITUD DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO”, según Anexo I (Planillas A y B -actualizadas-, y Planilla C) y Anexo II.

Mantiénese un Sistema de Registro de los Certificados de conexión/suministro, de modo tal que permita al Colegio y los organismos del estado pertinentes efectuar los controles necesarios para garantizar la seguridad eléctrica.

Fíjase un pago en concepto de gastos administrativos generados por la tarea estadística de registro, cuyo valor será determinado por Asamblea.

Derógase la Resolución Nº 1027 del 15/02/11 y toda otra normativa que se oponga a la presente, cuyo texto la reemplaza.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y áreas del Consejo Superior que corresponda. Agréguese a sus antecedentes y archívese.-

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior