Resolución Nº 10391686La Plata31 de mayo de 2011

visto

La Resolución Nº 835 del 11/05/05, por la cual se fijaron las pautas mínimas para determinación de los honorarios por tareas profesionales en obra CENTRO DE SUMINISTRO EN MEDIA TENSIÓN, y

considerando

Que en respuesta a la inquietud puesta de manifiesto por profesionales que realizan la tarea, oportunamente el Cuerpo aprobó el dictamen conjunto de las Comisiones I (Ejercicio Profesional) y IV (Aranceles y Honorarios), fundamentado en el Art. 21º del Decreto 6964/65: “El Consejo Profesional de la Ingeniería (en este caso el Colegio de Ingenieros), aclarará cualquier duda en la aplicación del presente arancel y dictaminará al respecto ...”, aconsejando la aplicación del Capítulo V – Art. 17º; y

Que el Cuerpo comparte el dictamen favorable de la Comisión IV, de acuerdo a lo sugerido por la Subcomisión de Ingeniería Eléctrica, para modificación de las tareas en las Categorías 5º, 7º y 8º, dividiéndolas en función de la tensión de servicio.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 382 de fecha 18 de Mayo de 2011

resuelve

Determínanse los Honorarios para la Tarea Profesional en obra CENTRO DE SUMINISTRO EN MEDIA TENSIÓN, por aplicación del Decreto 6964/65, en función del CAPÍTULO V – Art. 17º en sus categorías 5º, 7º y 8º, con la interpretación respecto del rubro Eléctrico según se detalla:

  • CATEG. 5º - Para instalaciones de Baja tensión (BT) con tensiones de servicio hasta 1.000 V, como por ejemplo: líneas aéreas y subterráneas, centros de medición, centros de suministros, generación, instalaciones en inmuebles y obras complementarias.

  • CATEG. 7º - Para instalaciones de Media tensión (MT) con tensiones de servicio desde 1.001 V hasta 33.000 V, como por ejemplo: líneas aéreas y subterráneas, centros de medición, generación, centros de transformación, redes en Barrios cerrados, Clubes de campo, Clubes de chacra, y obras complementarias.

  • CATEG. 8º - Para instalaciones de Alta tensión (AT) con tensiones de servicio desde 33.001 V en adelante, como por ejemplo: líneas aéreas y subterráneas, centros de medición, centros de suministros y obras complementarias.

Derógase la Resolución Nº 835 del 11/05/05, cuyo texto se reemplaza por la presente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito y previo conocimiento de las Areas del Consejo Superior, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior