Resolución Nº 10381506La Plata31 de mayo de 2011

visto

La Resolución Nº 946 del 20/08/08, por la cual se definen y arancelan las tareas profesionales para elaboración del INFORME ANTISINIESTRAL;

Que la Resolución Nº 945 establece las pautas arancelarias para tareas de Dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, previstas en la Ley Nacional 19.587 y sus Decretos Reglamentarios 351/79 y 1338/96 del Poder Ejecutivo Nacional y modificatorios; y en el Dec. 12/05 de la Provincia de Buenos Aires; y

considerando

La variedad de materiales presentes en el mercado, y la dificultad que implica el conocimiento de su origen, la identificación de los componentes individuales y la toxicidad de los mismos durante una eventual combustión; y

El dictamen favorable de la Comisión IV (Aranceles y Honorarios) aprobando la propuesta de la Subcomisión de Higiene, Seguridad y Antisiniestralidad, respecto a la necesidad de modificar la Tabla disminuyendo el coeficiente F del Art. 4º en cuatro rubros, a fin de contemplar la realización de informes para pequeños locales de bajo riesgo.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 382 de fecha 18 de Mayo de 2011

resuelve

Defínense las Tareas Profesionales comprendidas en el INFORME ANTISINIESTRAL:

  • Determinar carga de fuego.
  • Determinar tipo y cantidad de extintores portátiles.
  • Determinar el factor de ocupación.
  • Definir y dimensionar las vías de escapes y los anchos de salida.
  • Definir tipo y cantidad de carteles de señalización de vías de escapes y salidas de emergencias.
  • Definir tipo, cantidad y ubicación de luminarias de emergencias.
  • Verificar niveles de iluminación de las luminarias de emergencias.
  • Confeccionar plano de ubicación de Extintores Portátiles, Iluminación de Emergencia y Carteles de Señalización.
  • Establecer Plan de Evacuación.
  • Realizar las capacitaciones correspondientes.

El Honorario Profesional para la elaboración del INFORME ANTISINIESTRAL surge de adoptar un valor F, que está tabulado en función del riesgo del establecimiento y de la cantidad máxima de personas admitidas en el local según el factor de ocupación indicado en las reglamentaciones vigentes. El mismo será calculado multiplicando el Factor “F” por el Monto de Honorarios Mínimos (HM) para cualquier tarea Profesional, fijado por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires.

Honorario Profesional = Honorario Mínimo (HM) Vigente x F.

Las determinaciones de los riesgos: Inflamables, Muy Combustibles, Combustibles y Poco Combustibles, se adoptan de las definiciones dadas en el Decreto 351/79, Anexo VII, según las características de los contenidos de los edificios y la construcción de los mismos.

Tabla para determinar el Coeficiente “F”. Para establecer dicho valor se ingresa a la Tabla con el Tipo de Riesgo y el Número de Ocupantes:

RiesgosNúmero de ocupantes
56 a 1516 a 5051 a 100101 a 200201 a 500500
Inflamable2,83,87,510,812,514,516,5
Muy combustible2,53,55,57,69,010,511,7
Combustible2,03,34,66,57,78,910,0
Poco combustible1,52,53,85,56,57,58,3

En el Informe Antisiniestral el profesional deberá recomendar al comitente la realización de un estudio superior que incluiría un análisis de los materiales en cuestión, para garantizar ausencia de toxicidad frente a una probable combustión y/o sugerir qué material utilizar en su reemplazo. Esta recomendación deberá formalizarse en un documento suscripto por el profesional y el comitente. Además, de acuerdo al Art. 4º del Dec. 12/05 de la Pcia. de Bs. As.: Será obligación inexcusable del responsable del establecimiento comunicar a la autoridad de aplicación en un plazo máximo de 72 horas, cualquier alteración estructural o de cualquier otra naturaleza producida en el local o sus adyacencias, que pueda importar una afectación de las medidas antisiniestrales que hubieren sido aprobadas, dando lugar su incumplimiento a la clausura definitiva del mismo.

Derógase la Resolución Nº 946 del 20/08/08, cuyo texto se reemplaza por la presente.

Comuníquese a los Colegios de Distrito, dése amplia difusión entre los matriculados y agréguese a sus antecedentes.

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior