Resolución Nº 10371620La Plata31 de mayo de 2011

visto

La Resolución Nº 1011 del 16/07/10, por la cual se fijaron los Honorarios Mínimos mensuales para las tareas del rubro Ingeniería Electromecánica y Afines (ítems f.7 y f.8), sobre Efluentes gaseosos, Residuos sólidos y semisólidos y Efluentes líquidos; y

considerando

Que el Cuerpo comparte el dictamen de la Comisión IV, la cual ha analizado y debatido el informe previo de la Subcomisión de Ingeniería Ambiental, Higiene, Seguridad y Antisiniestralidad, que sugiere modificar los valores para el cálculo de honorarios de Efluentes Gaseosos, adecuándolos a las necesidades reales.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en Sesión Nro. 382 de fecha 18 de Mayo de 2011

resuelve

Fíjanse los Honorarios Mínimos mensuales correspondientes a las tareas del rubro INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA y AFINES, ítems f.7 y f.8 de la Tabla de Honorarios Mínimos, según se indica en las siguientes fórmulas:

  • f.7 Efluentes Gaseosos:
    • H = HM x [2 + 0.7 x (N - 1)]
    • donde:
    • N: sumatoria de todas las emisiones puntuales y difusas.
    • HM: honorario mínimo.
  • f.7.1 Residuos Sólidos y Semisólidos: Los honorarios de inscripción como Generadores de Residuos Especiales Industriales y no-industriales serán calculados según el NCA de acuerdo a la siguiente tabla:
    • NCA = 11 un (1) HM; 11 < NCA = 25 dos (2) HM; NCA > 25 tres (3) HM
    • Los honorarios para la renovación del CHE serán el 20% de la tasa anual no pudiendo ser inferior a un (1) HM.
  • f.8 Efluentes Líquidos: calcular mediante presupuesto sanitario.

Derógase la Resolución Nº 1011 del 16/07/10.-

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior