Resolución Nº 10341677La Plata29 de abril de 2011

visto

Vista la presentación de Obras Sanitarias Mar del Plata MGP, en calidad de Ente Ejecutor a cargo del Programa AGUA + TRABAJO del ENOHSA, respecto a la situación de los Ingenieros que actúan en dichas obras y a los honorarios profesionales a percibir por los mismos; y

considerando

Que el Programa AGUA + TRABAJO del ENOHSA tiene por objetivos mitigar el riesgo sanitario de la población que carece de los servicios de saneamiento básicos y generar, con el acceso a los servicios, condiciones de equidad e inclusión social respecto del resto de la comunidad, como así también habilitar un mecanismo de creación de empleo a través de la constitución de Cooperativas de Trabajo de Saneamiento;

Que el Reglamento operativo del Programa establece honorarios fijos que subsidia el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), en discrepancia con los de la Tabla de Honorarios mínimos vigente.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión nº 381 de fecha 20 de Abril de 2011

resuelve

Los Honorarios profesionales por la tarea de DIRECCIÓN DE OBRA, a percibir por los Ingenieros que actúen en obras del Programa AGUA + TRABAJO, a cargo del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), no serán menores al ochenta (80%) por ciento de los que correspondan por aplicación de la Tabla de Honorarios Mínimos vigente.

Notifíquese a los Colegios de Distrito. Tomen conocimiento las Areas del Consejo Superior y agréguese a sus antecedentes.

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior