Resolución Nº 1028036 y 1450La Plata15 de febrero de 2011

visto

Las Resoluciones vigentes Nros. 1006 del 21/04/2010 (que derogó las Resoluciones 703 del 07/11/2001, y 842 del 10/08/2005), la 947 del 18/09/2008, la 910 del 22/06/2007, la 843 del 10/08/2005, la 797 del 07/07/2004, la 792 del 26/05/2004, la 559 del 2/09/1998, y el Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Nro. 784 del 22 de octubre de 1971, a través de las cuales se fijaron las normas para el Visado de Contratos, se pautó la aplicación de la Tasa de Visado por Fiscalización del ejercicio profesional, y se fijaron los plazos máximos para concretar los visados; y

considerando

La conveniencia de modificar la normativa vigente respecto al visado de contratos, en función de las nuevas necesidades operativas, y con el objeto de mejorar el control del ejercicio profesional; La necesidad de incorporar progresivamente herramientas que faciliten el poder de policía que la ley nos impone en beneficio de la comunidad en general y los propios matriculados, y como paso previo a la informatización del proceso que estamos procurando; y Que el plazo máximo para el visado de contratos

Art. 6 del Decreto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Nro. 784/71) está estipulado en quince (15) días, y que para el caso de remitir documentación de un Distrito a otro debemos considerar los tiempos de traslado. Por todo ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones que le son propias, en sesión Nº 379 del día de la fecha

resuelve

Establecer que la documentación técnica que corresponda ser visada por el Colegio, por cualquier tarea profesional, deberá ser presentada para tal fin en la Oficina de Visado perteneciente al Distrito en cuya jurisdicción se realiza la tarea, entendiéndose por tal el territorio en el que se encuentra ubicado físicamente el objeto sobre el que se desarrolla la labor profesional. En el caso de labores profesionales que involucran a más de un Distrito, el contrato deberá ser visado en el Distrito donde tenga lugar la mayor prestación desde el punto de vista del monto del honorario. En este caso, y a los fines estadísticos, se distribuirá el ingreso de la Tasa de Visado entre los Distritos abarcados, proporcionalmente a las participaciones en los honorarios. Para la Dirección Técnica de Empresas se considera que el lugar de realización de la tarea es el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires.

Como excepción a lo estipulado en el Art. 1 se considerará el visado de contratos por “Trabajos Previos y Presentación de Propuestas en Licitaciones” - Resolución 559 -. En estos casos la presentación podrá hacerse indistintamente en:

  • 1. El Distrito correspondiente al territorio en el que se encuentra ubicado físicamente el objeto sobre el que se desarrollará la labor profesional.
  • 2. El Distrito en el que esté fijado el domicilio legal del profesional actuante.
  • 3. El Distrito en el que se encuentre ubicado el lugar donde se efectuará la apertura de la licitación.

Los profesionales firmantes de los contratos cuyos domicilios legales no coincidan con:

  • 1. La jurisdicción en la que se encuentre ubicado físicamente el objeto sobre el que se desarrollará la tarea profesional, ó
  • 2. Los lugares estipulados en el Art. 2 para el caso de “Trabajos Previos y Presentación de Propuestas en Licitaciones” - Resolución 559 - podrán presentar la documentación a visar en su propio Distrito, quién se encargará de girar la totalidad de la documentación presentada en sobre cerrado, a los lugares establecidos en los Arts. 1 o 2, según sea el caso. La remisión de la documentación a visar deberá hacerse a través de prestaciones de servicios que permitan verificar fehacientemente las fechas de retiro y entrega de los documentos transportados. En estos casos el profesional firmante deberá entregar junto a la documentación a visar, una planilla con sus datos (Apellido y nombres, N° de matrícula, dirección postal, dirección de correo electrónico, y teléfonos fijos y móviles) para que el Delegado Visador pueda contactarse con él, indicándole las observaciones si las hubiere, y los montos y las cuentas en las que deberá proceder a efectuar los depósitos que correspondan. Una vez constatados los mismos se procederá al visado de la documentación, y a la devolución de la misma al Distrito remitente. Queda a criterio de los Distritos que reciben la documentación para ser enviada a otros Distritos, tarifar los servicios que presta.

Para el caso del “Pago Anticipado de la Tasa de Visado” (utilización de obleas pre-impresas) y cuando el objeto de la tarea profesional se encuentre dentro o fuera del Distrito donde las mismas fueron adquiridas, la rendición deberá ajustarse a lo prescripto en los Arts. 1 y 3 precedentes. Hasta tanto se instrumente el Sistema Informático que permita la visualización general del uso de obleas, y a los efectos de la contabilización de las mismas, como la correcta imputación de la Tasa de Visado al Distrito correspondiente, el Distrito que visa deberá informar dentro de las 24 hs. hábiles el visado de la documentación técnica a la Gerencia Técnica del Consejo Superior, mediante el Sistema de Comunicaciones Internas (SCI); color y número/s de oblea/s, profesional actuante, y fecha y número de Visado. La Gerencia Técnica a su vez remitirá esta información al Distrito que vendió la/s oblea/s, dentro de las 24 hs. hábiles posteriores a la recepción del correo mencionado.

En todos los casos el plazo para proceder al visado de contratos será de seis (6) días hábiles como máximo. Para la modalidad descripta en el Art. 3, este plazo se reducirá a cuatro (4) días, como máximo, en el Distrito que proceda a visar el contrato, tomándose (un) 1 día para los traslados de la documentación cada uno de los Distritos intervinientes. Este plazo quedará interrumpido durante los tiempos en los que el profesional produzca las respuestas a las consultas y/o pedidos que le pudiere realizar el Delegado Visador.

Los Distritos admitirán el ingreso de documentación para su visado únicamente en los casos que a continuación se detallan:

  • 1. Trámites efectuados personalmente por el/los Profesional/es firmante/s del contrato.
  • 2. Documentación presentada por un tercero:
    • a) Con poder extendido ante Escribano Público por el/los Profesional/es firmante/s del contrato.
    • b) Cuando la firma de el/los Ingeniero/s se halle certificada por Escribano Público en el original del contrato a ingresar.
    • c) Que se encuentre autorizado por el/los Profesional/es que suscribe/n el Contrato, mediante acta labrada ante las autoridades del Distrito. Estos requisitos tienen vigencia tanto para los contratos presentados según lo establecido en el Art. 1, como para los casos indicados en los Arts. 2 y 3.-

El incumplimiento a lo estipulado en los Arts. 1 ó 2 habilitará al Consejo Superior a aplicar una sanción del doble de la tasa de visado cobrada, que se acreditará en la cuenta del Distrito que corresponda según lo estipulado en esta Resolución, y se le debitará al Distrito que incurrió en la falta. Para la situación planteada en el Art. 2 la acreditación se hará en partes iguales entre los Distritos indicados en los puntos 1 a 3.- Para el caso de tareas profesionales que involucren a más de un Distrito, la acreditación se hará en relación al monto del honorario correspondiente a la tarea en cada una de las jurisdicciones.

La vigencia de esta Resolución operará a partir del 15/03/2011, y en esa misma fecha se procederá a concretar lo dispuesto en los Arts. 9, 10, y 11.

Modifícase el Art. 4 de la Resolución Nro. 843 del 10/08/2005, quedando redactado así: “Art. 4°.- Para el caso del Art. 1°, el UNO Y MEDIO POR CIENTO restante (1,5%) quedará para el Distrito que haya visado el contrato, en el caso que la jurisdicción de la tarea se circunscriba a ese único Distrito. Para el caso de tareas que correspondan a más de una jurisdicción, este monto se distribuirá entre los Distritos involucrados de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en el honorario total del contrato”.

Elimínase el Art. 2 de la Resolución Nro. 910 del 22/06/2007.

Deróganse las Resoluciones Nros. 1006 del 21/04/2010, 797 del 07/07/2004, y 792 del 26/05/2004.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese a los Colegios de Distrito, agréguese a sus antecedentes y archívese.

Ing. Electricista Aníbal Horacio RoigTesoreroConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior