Resolución Nº 10261510La Plata06 de abril de 2011

visto

La Resolución Nº 947 del 18/09/08 y su modificatoria Nº 987 del 30/10/09, por las cuales se fijan las pautas de implementación del Sistema de Obleas para el pago anticipado de la Tasa de Visado, a fin de dar celeridad al visado de las tareas profesionales establecidas en la Ley 10.707 (constitución, verificación o subsistencia de Estado Parcelario); y

considerando

Que los matriculados hacen uso de dicho método más ágil que el visado convencional; en función de un incremento en la cantidad de obleas a adquirir y reponer en los Distritos, como así también con mayor flexibilidad en los plazos de rendición respectivos;

Que resulta conveniente ampliar la vigencia de las obleas adquiridas y no utilizadas por los matriculados, a fin de lograr mejorar la organización inicial del sistema y favorecer el manejo del mismo por parte de los Distritos; La necesidad de unificar la normativa vigente en la materia en un solo acto y texto resolutivo.

Por ello, este CONSEJO SUPERIOR del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, en su Sesión nº 378 del 15 de Febrero de 2011, en uso de las atribuciones que le son propias

resuelve

Mantiénese el SISTEMA DE PAGO ANTICIPADO DE LA TASA DE VISADO implementado para los matriculados que realizan las tareas profesionales determinadas en la Ley 10.707, por medio de OBLEAS pre-impresas con los siguientes valores vigentes a partir del 01 de Enero de 2011, actualizables automáticamente en función de lo que oportunamente resuelva la Asamblea Provincial, según se detalla a continuación:

ObleaTarea profesionalTasa de visado
RojaArt. 8º - Form.B-C, Urbano baldío, Parcela lindera. (*)$ 23.-
AzulEstado Parcelario Urbano edificado y Rural: hasta 100 Has.$ 32.-
VerdeEstado Parcelario Rural: de 101 a 5 00 Has.$ 44.-
GrisEstado Parcelario Rural: más de 500 Has.$ 80.-
(*) Para parcelas linderas deberá utilizarse la oblea correspondiente a la parcela de mayor valor y al resto de las parcelas le corresponderá -a cada una- una oblea de valor mínimo (Roja).

El matriculado interesado en OPTAR por este sistema deberá estar al día con el PAGO ANUAL DE LA MATRÍCULA y podrá adquirir -en los Distritos o Delegaciones- hasta cien (100) obleas en total; con la obligación de rendir las efectivamente utilizadas dentro de los noventa (90) días corridos desde la fecha de compra, concurriendo al Distrito con la documentación necesaria para realizar el visado respectivo (contrato, planilla anexa –si fuera necesario-, boleta de aportes de la Caja, formularios impresos de la DPCT correspondientes a la tarea profesional realizada; y oblea identificatoria de la misma).

Si la rendición mencionada en el Art. 2º se efectuara dentro del plazo previsto, el matriculado podrá reponer las obleas utilizadas hasta la cantidad indicada (100).

Las OBLEAS adquiridas y no utilizadas por el matriculado, tendrán validez por el plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de su compra; al término del cual deberán ser repuestas en el mismo Distrito.

De no cumplirse con los Artículos 3º y 4º, el matriculado será pasible de suspensión en la utilización del sistema por un período determinado. Para reincorporarse al sistema deberá abonar el valor de una (1) Matrícula Anual en concepto de gastos administrativos. En caso de ser reincidente, la sanción se duplicará. Durante el lapso de suspensión en el uso de este sistema, el interesado deberá efectuar el correspondiente visado del contrato en la forma convencional.

Para cada tarea profesional corresponderá UNA (1) OBLEA. Cada oblea constará de TRES (3) CUERPOS; uno para adherir al contrato profesional que queda en poder del matriculado; otro para adherir en el contrato profesional que queda en poder del Colegio; y el tercero para adherir en la documentación a elevar a la Dirección Provincial de Catastro Territorial (D.P.C.T.).

El Sistema de Obleas, vigente únicamente para las tareas mencionadas en el Art. 1º, subsistirá simultáneamente con el Sistema de Visado convencional.

Los Colegios de Distrito deberán informar al Area Técnica del Consejo Superior, en forma semanal, todos los movimientos realizados de compra, rendición y reposición de las obleas por parte de los matriculados.

El Consejo Superior entregará a los Distritos la cantidad y tipo de obleas solicitadas por los mismos; cuyo valor (Art. 1º) será debitado de la partida presupuestaria mensual.

Deróganse las Res. Nº 947 del 18/09/08 y Nº 987 del 30/10/09, y toda otra normativa que se oponga al presente acto resolutivo, en cumplimiento del cual adáptanse el Instructivo y la Declaración Jurada correspondientes (Anexos I y II).

Notifíquese a los Colegios de Distrito y Areas del Consejo Superior que correspondan. Cumplido, agréguese a sus antecedentes.

Ing. Metalúrgico Mario Gabriel CrespiSecretarioConsejo Superior
Ing. Químico y Lab. Alberto Daniel PalaciosPresidenteConsejo Superior