Ingeniero Civil

Universidad: Universidad Nacional de Córdoba

Especialidad: Ingeniería Civil

Decreto: Según Resolución Nş 187-E-1957 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación

Incumbencias: Es tarea del Ing. Civil:

a) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de riego, desagües y drenajes y distribución de agua.

b) Estudio, proyecto, dirección y construcción de obras portuarias y todas aquellas relacionadas con la navegación, incluso aeropuertos, en la parte correspondiente a la construcción civil.

c) Estudio, proyecto, dirección y construcción de obras destinadas al aprovechamiento y transformación de la energía, exceptuando las correspondientes a la ingeniería especializada.

d) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de saneamiento urbanos y rurales.

e) El estudio, proyecto, dirección y construcción de caminos, puentes y ferrocarriles, incluso las obras de arte correspondientes.

f) El estudio, proyecto, dirección y construcción de diques de embalse, canales de navegación, obras de riego y anexos.

g) El estudio, proyecto, dirección y construcción de edificios y sus elementos complementarios.

h) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de urbanización, en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene y vialidad.

i) Trabajos topográficos y de agrimensura.

j) Asuntos de Ingeniería Legal, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.

k) Arbitrajes, pericias, valuaciones y tasaciones oficiales, particulares y judiciales, sobre construcciones, campos, bosques y todo lo atinente a las obras y trabajos comprendido en los incisos anteriores.

l) Proyectar, dirigir o realizar obras e instalaciones de carácter industrial y de servicios públicos, con la limitación de la especialidad.

m) Proyectar, dirigir y realizar instalaciones térmicas mecánica y eléctricas, exceptuando la parte correspondiente a la ingeniería especializada.

 

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Decreto: Según Resolución Nº 608/87 (hasta 1984)

Incumbencias: Es tarea del Ing. Civil:

a) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de riego, desagües y drenajes y distribución de agua.

b) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras portuarias y todas aquellas relacionadas con la navegación, en la parte correspondiente a la construcción civil.

c) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras destinadas al aprovechamiento y transformación de la energía exceptuando las correspondientes a la ingeniería especializada

d) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de saneamiento urbano y rurales.

e) El estudio, proyecto, dirección y construcción de caminos, puentes y ferrocarriles, incluso las obras de arte correspondiente.

f) El estudio, proyecto, dirección y construcción de diques de embalse y canales de navegación, obras de riego y anexos.

g) El estudio, proyecto, dirección y construcción de edificios y sus elementos complementarios.

h) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de urbanización en lo que se refiere a la infraestructura relacionada con la organización de los servicios públicos vinculados con la higiene y la vialidad.

i) Trabajos topográficos, mensuras, subdivisiones, loteos y subdivisiones por el régimen de la propiedad horizontal.

j) Asuntos de ingeniería legal, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.

k) Arbitrajes, pericias, valuaciones y tasaciones oficiales particulares y judiciales y todo lo atinente a las construcciones y trabajos comprendidos en los incisos anteriores.

l) Proyectar, dirigir o realizar obras e instalaciones de carácter industrial y de sus servicios, con la limitación de la ingeniería especializada.

m) Proyectar, dirigir y realizar instalaciones térmicas mecánica y eléctricas, exceptuando la parte correspondiente a la ingeniería especializada.

 

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Decreto: Según Resolución Nº 608/87 (Años 1985/86)

Incumbencias: Es tarea del Ing. Civil:

a) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de riego, desagües y drenajes y distribución de agua.

b) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras portuarias y todas aquellas relacionadas con la navegación, en la parte correspondiente a la construcción civil.

c) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras destinadas al aprovechamiento y transformación de la energía exceptuando las correspondientes a la ingeniería especializada.

d) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de saneamiento urbano y rurales.

e) El estudio, proyecto, dirección y construcción de caminos, puentes y ferrocarriles, incluso las obras de arte correspondiente.

f) El estudio, proyecto, dirección y construcción de diques de embalse y canales de navegación, obras de riego y anexos.

g) El estudio, proyecto, dirección y construcción de edificios y sus elementos complementarios.

h) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de urbanización en lo que se refiere a la infraestructura relacionada con la organización de los servicios públicos vinculados con la higiene y la vialidad.

i) Trabajos topográficos, que fueran necesarios de ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refieren los demás incisos.

j) Asuntos de ingeniería legal, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.

k) Arbitrajes, pericias, valuaciones y tasaciones oficiales particulares y judiciales y todo lo atinente a las construcciones y trabajos comprendidos en los incisos anteriores.

l) Proyectar, dirigir o realizar obras e instalaciones de carácter industrial y sus servicios, con la limitación de la ingeniería especializada.

m) Proyectar, dirigir y realizar instalaciones térmicas mecánica y eléctricas, exceptuando la parte correspondiente a la ingeniería especializada.

 

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Decreto: Según Resolución Nº 607/87 ( a partir de 1987)

Incumbencias: Es tarea del Ing. Civil:

a) Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, auditoría, construcción, operación, mantenimiento, control, reparación, readecuación y refuncionalización de:

I. Edificios cualquiera fuera su destino, con todas sus obras e instalaciones complementarias.

II. Estructuras resistentes, obras civiles y de arte de todo tipo incluyendo las destinadas a:

A. Instalaciones hidromecánicas.

B. Aprovechamiento de la energía hidráulica y otras fuentes alternativas.

III. Obras de regulación, capitación, abastecimiento y tratamiento de aguas.

IV. Obras de riego y sus correspondientes obras de desagüe y drenaje.

V. Obras de saneamiento urbano, rural y regional. Obras de control de erosión.

VI. Obras de corrección y regulación fluvial.

VII. Obras viales, ferroviarias, portuarias, aeropuertos y todas aquellas relacionadas con la circulación terrestre y navegación fluvial y marítima.

VIII. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano e infraestructura y organización de los servicios públicos y los vinculados con higiene y transporte.

IX. Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos para servicio de las obras indicadas precedentemente.

b) Estudio, asesoramiento y tareas complementarias relacionadas con:

1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.

2. Tecnología de los materiales de construcción usados en las obras del Título A.

3. Riesgo sísmico en construcciones.

4. Planeamiento urbano y regional, de infraestructura de servicios y de sistemas de transporte en general.

5. Loteos urbanos, excepto las tareas de mensura y parcelamiento. Régimen de propiedad horizontal, excepto ejecución de mensura y subdivisión.

6. Ejecución de los trabajos topográficos necesarios para la realización de las tareas comprendidas en los Títulos A y B.

7. Estudio de demanda de tránsito en áreas urbanas y rurales.

8. Planeamiento del uso y optimización del aprovechamiento de los recursos hídricos.

9. Estudios hidrológicos relacionados con las tareas de los Títulos A y B, excepto la prospección hidrogeológica.

10. Arbitrajes, pericias y valuaciones relacionadas con los Títulos A y B.

11. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica, Financiera y de Organización, relacionada con los Títulos A y B.

12. Higiene, seguridad y prevención de la contaminación ambiental, relacionada con los Títulos A y B.

13. Aspectos normativos relacionados con los Títulos A y B.

c) En los Títulos a y b queda excluido el proyecto, dirección, inspección, auditoría construcción, readecuación y refuncionalización de los elementos que involucren procesos mecánicos, químicos, sistemas oleo-hidráulicos, neumáticos, eléctricos, de comunicación y de control u otro que requieran el concurso de disciplinas especializadas.

d) Se excluye en las actividades de los Títulos A y B, las obras cuya materia principal corresponda a otras áreas de la Ingeniería, quedando de competencia del Ingeniero Civil las obras complementarias, relativas a las mismas. Asimismo quedan excluidos de los Títulos A y B los proyectos de edificios, cualquiera fuera su destino, que formen un conjunto o posean características polifuncionales, que requieran actuar sobre el trazado urbano y puedan condicionar funcional o morfológicamente el entorno inmediato.

e) En estos casos se exigirá la participación de Arquitectos, cuyas incumbencias cubren específicamente esta tarea.

f) Director de proyecto, coordinador y/o integrante de equipos interdisciplinarios responsables de la elaboración de planes, programas y proyectos, así como la gestión empresarial y a la toma de decisiones comprendidas en los Títulos a y b.

 

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Decreto: Según Resolución Nº 282/88 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación

Incumbencias: Es tarea del Ing. Civil:

Art. 1º Modifica el punto 8 del Apartado correspondiente al Anexo de la Resolución Ministerial 607/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: Obras de urbanismo en lo que se refiere a estructura y organización de los servicios públicos vinculados con higiene y transporte.

a) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de riego, desagües y drenajes y distribución de agua.

b) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras portuarias y todas aquellas relacionadas con la navegación, en la parte correspondiente a la construcción civil.

c) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras destinadas al aprovechamiento y transformación de la energía exceptuando las correspondientes a la ingeniería especializada.

d) El estudio, proyecto, dirección y construcción obras de saneamiento urbano y rurales.

e) El estudio, proyecto, dirección y construcción de caminos, puentes y ferrocarriles, incluso las obras de artes correspondiente.

f) El estudio, proyecto, dirección y construcción de diques de embalse y canales de navegación, obras de riego y anexos.

g) El estudio, proyecto, dirección y construcción de edificios y sus elementos complementarios.

h) El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de urbanización en lo que se refiere a la infraestructura relacionada con la organización de los servicios públicos vinculados con la higiene y la vialidad.

i) Trabajos topográficos, mensuras subdivisiones, loteos y subdivisiones por el régimen de propiedad horizontal.

j) Asuntos de Ingeniería Legal, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.

k) Arbitrajes, pericias, valuaciones y tasaciones oficiales particulares y judiciales y todo lo atinente a las construcciones y trabajos comprendidos en los incisos anteriores.

I. Proyectar, dirigir o realizar obras e instalaciones de carácter industrial y de sus servicios, con la limitación de la ingeniería especializada.

II. Proyectar, dirigir y realizar instalaciones mecánicas y eléctricas, exceptuando la parte correspondiente a la ingeniería especializada.

Se hace expresa salvedad que para los estudiantes ingresantes en 1985 y1986, tendrán idénticas incumbencias con excepción de las mencionadas en el punto i) del listado precedente, el cual para ello tendrá la siguiente redacción: Trabajos topográficos que fueran necesarios de ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refieren los demás incisos.