Ingeniero Químico
Universidad: Universidad Nacional de Mar del Plata
Especialidad: Ingeniería de Procesos
Decreto: Según Resolución Nş 1560/80 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación
Incumbencias: Es tarea del Ing. Químico:
a. Estudio, Factibilidad, Proyecto, dirección, construcción, instalación, inspección, operación y mantenimiento (excepto obras civiles e industriales).
1. Industrias que involucren procesos químicos, fisico-químicos y de bioingeniería y sus instalaciones complementarias.
2. Instalaciones donde intervengan operaciones unitarias y/o procesos industriales unitarios.
3. Instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental por efluentes de todo tipo originados por las industrias y/o sus servicios.
4. Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos para las industrias indicadas en los incisos anteriores.
b. Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
1. Aspecto funcional de las construcciones industriales y de servicio indicados en el párrafo a y sus obras e instalaciones complementarias.
2. Factibilidad del aprovechamiento e industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran transformación y elaboración de nuevos productos.
3. Planificación, programación, dirección, organización, racionalización, control y optimización de los procesos industriales de las industrias citadas en el párrafo a.
4. Asuntos de ingeniería Legal, Económica y financiera relacionados con los incisos anteriores.
5. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
6. Higiene,Seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
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Decreto: Según Decreto Nş Según 1704/83
Incumbencias: Es tarea del Ing. Químico:
a. Estudio, planificación, factibilidad técnico económica, proyecto, dirección, construcción, instalación, explotación, representación técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento, excepto obras civiles e instalaciones eléctricas, de fuerza motriz; comprendiendo la fijación del programa de necesidades y diagrama de funcionamiento de los edificios que le sirvan de pautas básicas a los profesionales habilitados para la realización del, proyecto, dirección y/o construcción de los mismos; de:
1. Industrias químicas;
2. Industrias electroquímicas;
3. Instalaciones industriales, térmicas y vinculadas a una industria química;
4. Instalaciones industriales en fábricas que utilicen como materia prima productos de la agricultura;
5. Instalaciones industriales y complementarias de industrias químicas, siempre que constituyan una parte indivisible o inseparable, ya sean térmicas, eléctricas mecánicas o de transporte y almacenaje de materiales;
6. Instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental por efluentes gaseosos, líquidos y sólidos, originados por la industria y/o sus servicios con exclusión de las obras civiles. b. Asuntos de Ingeniería Legal, económica y financiera, relacionados con las cuestiones a que se refiere el inciso anterior. c. Arbitrajes; pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) y b).