Ingeniero Naval

Universidad: Universidad de Buenos Aires

Especialidad: Ingeniería Mecánica

Decreto: Según Ordenanza Nş 1514/53 (U.B.A)

Incumbencias: Es tarea del Ing. Naval:

a) Estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de barcos;

b) Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera, relacionados con los incisos anteriores;

c) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados en las cuestiones a que se refiere el inciso a).

 

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Decreto: Según Resolución 1235/83 (U.B.A)

Incumbencias: Es tarea del Ing. Naval:

a) Estudio, proyecto, dirección y construcción de buques, con todos los sistemas que los integran.

b) Estudio, proyecto, dirección e instalación de plantas propulsoras y auxiliares marinas con todos los sistemas que las integran.

c) Estudio, proyecto, dirección y construcción de artefactos navales de todo tipo, incluyendo plataformas marinas para actividades fuera de costas y estructuras y vehículos submarinos destinados a la observación, estudio y explotación del mar y su lecho, con todos los sistemas que les son propios.

d) Estudio, proyecto, dirección y ejecución de transformaciones y reparaciones de buques y artefactos navales, con todo lo especificado en a), b) y c).

e) Estudio, y proyecto de astilleros y talleres navales.

f) Dirección y administración de astilleros y talleres navales.

g) Estudio, dirección y ejecución de salvamentos de buques y artefactos navales, con todo lo comprendido en a), b) y c).

h) Estudio, dirección y ejecución de desagües de buques y artefactos navales con todo lo comprendido en a), b) y c)

i) Arbitrajes, pericias y tasaciones en asuntos relacionados con los elementos y sistemas a que se refieren los incisos a) a h).

j) Asuntos de ingeniería legal relacionados con los incisos a) a h).

k) Asuntos concernientes a la higiene y seguridad del trabajo, relacionados con los incisos a) a h).

l) Enseńanza de los conocimientos básicos, técnicos y científicos de los temas contenidos en la carrera en todo los niveles, de acuerdo con las reglamentaciones al respecto e investigación relacionada con esos conocimientos.

 

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Decreto: Según Resolución Nº 525/88 (U.BA)

Incumbencias: Es tarea del Ing. Naval:

a) Estudio, proyecto, dirección y construcción de buques, con todos los sistemas que los integran.

b) Estudio, proyecto, dirección e instalación de plantas propulsoras y auxiliares navales con todos los sistemas que las integran.

c) Estudio, proyecto, dirección y construcción de artefactos navales de todo tipo, incluyendo plataformas marinas para actividades fuera de costas y estructuras y vehículos submarinos destinados a la observación, estudio y explotación del mar y su lecho, con todos los sistemas que les son propios.

d) Estudio, proyecto, dirección y ejecución de transformaciones y reparaciones de buques y artefactos navales, con todo lo especificado en a), b) y c).

e) Estudio, y proyecto de astilleros y talleres navales, excepto obras civiles.

f) Dirección y administración de astilleros y talleres navales.

g) Realizar estudios, tareas y asesoramientos relacionados con técnicas navales relativas a rutas, puertos y líneas de transporte acuático e instalaciones complementarias exceptuando obras civiles.

h) Realizar la planificación, instalación y puesta en marcha de laboratorios de la especialidad, exceptuando las obras civiles.

i) Estudio, dirección y ejecución de desagües de buques y artefactos navales con todo lo comprendido en a), b) y c).

j) Arbitrajes, pericias y tasaciones en asuntos relacionados con los elementos y sistemas a que se refieren los incisos a) a i).

k) Asuntos de ingeniería legal relacionados con los incisos a) a i).

l) Asuntos concernientes a la higiene y seguridad del trabajo, relacionados con los incisos a) a i).