Ingeniero Industrial
Universidad: Universidad de Buenos Aires
Especialidad: Ingeniería de Procesos
Decreto: Según Ordenanza Nş 1514/53
Incumbencias: Es tarea del Ing. Industrial:
a) El estudio, proyecto, dirección, construcción y explotación de industrias y talleres mecánicos;
b) Idem de instalaciones industriales mecánicas, eléctricas, térmicas, hidráulicas y neumáticas;
c) Idem de obras destinadas al aprovechamiento de la energía;
d) La explotación de sistemas de transportes automotores, ferroviarios, marítimos, fluviales y aéreos;
e) El estudio, proyecto, dirección y construcción de edificios con todas sus obras complementarias;
f) Trabajos topográficos, inherentes al inciso
e) que antecede;
g) Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera, relacionados con los incisos anteriores;
h) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos comprendidos entre el a) y el f).
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Decreto: Según Decreto Nş 9007/75
Incumbencias: Es tarea del Ing. Industrial:
a) Estudio, proyecto, dirección y/o construcción de edificios, con todas sus obras complementarias;
b) Trabajos topográficos inherentes al inciso que antecede;
c) Asuntos de Ingeniería legal, relacionados con los incisos anteriores;
d) Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos comprendidos entre el a) y el c).
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Decreto: Según Resolución Nş 520/77 (U.B.A)
Incumbencias: Es tarea del Ing. Industrial:
a) El estudio, proyecto, asesoramiento, dirección, inspección, organización, construcción y explotación de industrias, empresas industriales y de servicio y talleres de toda clase.
b) Idem de instalaciones industriales, mecánicas, eléctricas, térmicas, hidroeléctricas y neumáticas.
c) Idem de obras destinadas al aprovechamiento de la energía y las instalaciones hidroeléctricas.
d) La explotación y planeamiento de sistemas de transporte, automotores, ferroviarios, marítimos, fluviales y aéreos.
e) El estudio, proyecto, asesoramiento, dirección, inspección y construcción de edificios con sus instalaciones complementarias.
f) Asuntos de ingeniería legal, ingeniería de la producción y económicos y financieros relacionados con los incisos anteriores.
g) Arbitrajes, pericias, tasaciones, asesoramiento y evaluación de proyectos y consultoría relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
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Decreto: Según Resolución Nş 525/88 (U.B.A)
Incumbencias: Es tarea del Ing. Industrial:
I. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, construcción, inspección, instalación, operación y mantenimiento de:
a) Industrias, fábricas, talleres y otras formas de empresas industriales y de servicios y sus instalaciones complementarias con exclusión de la ingeniería de procesos y equipos en los que la materia prima sufra transformaciones químicas y fisicoquímicas.
b) Instalaciones de transporte y almacenamiento de materiales.
c) Instalaciones de agua, afluentes líquidos, energía eléctrica, iluminación, gas, vapor, aire a presión, vacío y otras instalaciones auxiliares interiores a las construcciones industriales y de servicio indicadas en el punto a).
II. Estudios, tareas y asesoramiento relacionados con:
a) Aspecto funcional de las construcciones industriales y de servicio indicadas en el párrafo I y sus obras e instalaciones complementarias.
b) Selección de máquinas, equipos, aparatos e instrumentos para industrias, fábricas, talleres y otras formas de empresas industriales y de servicio.
c) Factibilidad del aprovechamiento o industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran transformación y elaboración de nuevos productos.
d) Programación, dirección, organización, planificación, racionalización, control, investigación operativa, estudio de métodos de trabajo, estudios y análisis de procesos de fabricación e industrias, fábricas, talleres y otras formas de empresas industriales y de servicio relacionados con los incisos anteriores.
e) Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los y incisos anteriores y con los del apartado I.
f) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores y con los del apartado I.
g) Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores y con los del apartado I.
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Decreto: (Planes 1975 a 1979). Según Resolución Nş 1235/88 (U.B.A)
Incumbencias: Es tarea del Ing. Industrial:
I. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, administración, construcción, inspección, instalación, operación y mantenimiento de:
a) Industrias, fábricas, talleres y otras formas de empresas industriales y de servicios y sus instalaciones complementarias con exclusión de la ingeniería de procesos y equipos en los que la materia prima sufra transformaciones químicas y fisicoquímicas.
b) Instalaciones de transporte y almacenamiento de materiales.
c) Instalaciones de agua, afluentes líquidos, energía eléctrica, iluminación, gas, vapor, aire a presión, vacío y otras instalaciones auxiliares interiores a las construcciones industriales y de servicio indicadas en el punto a).
II) Estudios, tareas y asesoramiento relacionados con:
a) Aspecto funcional de las construcciones industriales y de servicio indicadas en el párrafo I y sus obras e instalaciones complementarias.
b) Selección de máquinas, equipos, aparatos e instrumentos para industrias, fábricas, talleres y otras formas de empresas industriales y de servicio.
c) Factibilidad del aprovechamiento o industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran transformación y elaboración de nuevos productos.
d) Programación, dirección, organización, planificación, racionalización, control, investigación operativa, estudio de métodos de trabajo, estudios y análisis de procesos de fabricación e industrias, fábricas, talleres y otras formas de empresas industriales y de servicio relacionados con los incisos anteriores.
e) Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los y incisos anteriores y con los del apartado I.
f ) Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores y con los del apartado I.
g) Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores y con los del apartado I.
III. Enseńanza de los conocimientos básicos, técnicos y científicos de los temas contenidos en la carrera en todos los niveles, de acuerdo con las reglamentaciones al respecto, e investigación relacionada con esos conocimientos.