Ingeniero Químico
Decreto: Según Decreto Nş 4271/64 Art.1ş.
Incumbencias: Es tarea del INGENIERO QUÍMICO:
Artículo 1°: Incorpórase al decreto n° 203/32, reglamentario de la ley n° 4048, en su artículo 1° como inciso 10°.
- El estudio, proyecto, dirección, construcción y explotación de Industrias químicas.
- Ídem de Industrias electroquímicas.
- Ídem de instalaciones industriales térmicas vinculadas a una industria química.
- Ídem de instalaciones industriales en fábricas que utilicen como materia prima productos de la agricultura.
- Ídem de instalaciones industriales complementarias de industrias químicas siempre que constituyan una parte indivisible o inseparable ya sean térmicas, eléctricas, mecánicas o de transporte y almacenaje de materiales.
- Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera relacionados con los incisos anteriores.
- Arbitraje, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a c).
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Resolución: Según Resolución Nº 1560/80 del Ministerio de Cultura y Educación de Nación.
Incumbencias: Es tarea del INGENIERO QUÍMICO:
- Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, construcción, instalación, inspección, operación y mantenimiento (excepto obras civiles e industriales).
- Industrias que involucren procesos químicos, físico-químicos y de bio-ingenieria y sus instalaciones complementarias.
- Instalaciones donde intervengan operaciones unitarias y/o procesos industriales unitarios.
- Instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental por afluentes de todo tipo originados por las industrias y /o sus servicios.
- Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos para las industrias y/o sus servicios.
- Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
- Aspecto funcional de las construcciones industriales y de los servicios indicados en el párrafo a) y sus obras e instalaciones complementarias.
- Factibilidad del aprovechamiento e industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran transformación y elaboración de nuevos productos.
- Planificación, programación, dirección, organización, racionalización, control y optimización de los procesos industriales de las industrias citadas en el párrafo A.
- Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionado con los incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
- Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
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Decreto: (Título Expedido por Universidades Nacionales) Según Decreto 1704/83.
Incumbencias: Es tarea del INGENIERO QUÍMICO:
- Estudio, planificación, factibilidad técnico-económica, proyecto, dirección, construcción, instalación, explotación, representación técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento, excepto obras civiles e instalaciones eléctricas de fuerza motriz; comprendiendo la fijación del programa de necesidades y diagrama de funcionamiento de los edificios que le sirvan de pautas básicas a los profesionales habilitados para la realización del proyecto, dirección y/o construcción de los mismos, de:
- Industrias químicas.
- Industrias electroquímicas.
- Instalaciones industriales, térmicas vinculadas a una industria química
- Instalaciones industriales en fábricas que utilicen como materia prima productos de la agricultura.
- Instalaciones industriales complementarias de industrias químicas, siempre que constituyan una parte indivisible o inseparable, ya sean térmicas, eléctricas, mecánicas o de transporte y almacenaje de materiales.
- Instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental por efluentes gaseosos, líquidos y sólidos, originados por la industria y/o sus servicios con exclusión de las obras civiles.
- Asuntos de Ingeniería Legal, económica y financiera, relacionados con las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionadas con las cuestiones a que se refieren los incisos a) y b).