Ingeniero Químico

Decreto: Según Decreto Nş 4271/64 Art.1ş.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO QUÍMICO:

Artículo 1°: Incorpórase al decreto n° 203/32, reglamentario de la ley n° 4048, en su artículo 1° como inciso 10°.

  1. El estudio, proyecto, dirección, construcción y explotación de Industrias químicas.
  2. Ídem de Industrias electroquímicas.
  3. Ídem de instalaciones industriales térmicas vinculadas a una industria química.
  4. Ídem de instalaciones industriales en fábricas que utilicen como materia prima productos de la agricultura.
  5. Ídem de instalaciones industriales complementarias de industrias químicas siempre que constituyan una parte indivisible o inseparable ya sean térmicas, eléctricas, mecánicas o de transporte y almacenaje de materiales.
  6. Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera relacionados con los incisos anteriores.
  7. Arbitraje, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a c).

 

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Resolución: Según Resolución Nº 1560/80 del Ministerio de Cultura y Educación de Nación.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO QUÍMICO:

  1. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, construcción, instalación, inspección, operación y mantenimiento (excepto obras civiles e industriales).
    1. Industrias que involucren procesos químicos, físico-químicos y de bio-ingenieria y sus instalaciones complementarias.
    2. Instalaciones donde intervengan operaciones unitarias y/o procesos industriales unitarios.
    3. Instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental por afluentes de todo tipo originados por las industrias y /o sus servicios.
    4. Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos para las industrias y/o sus servicios. 
  2. Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
    1. Aspecto funcional de las construcciones industriales y de los servicios indicados en el párrafo a) y sus obras e instalaciones complementarias.
    2. Factibilidad del aprovechamiento e industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran transformación y elaboración de nuevos productos.
    3. Planificación, programación, dirección, organización, racionalización, control y optimización de los procesos industriales de las industrias citadas en el párrafo A.
    4. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionado con los incisos anteriores.
    5. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
    6. Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.

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Decreto: (Título Expedido por Universidades Nacionales) Según Decreto 1704/83.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO QUÍMICO:

  1. Estudio, planificación, factibilidad técnico-económica, proyecto, dirección, construcción, instalación, explotación, representación técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento, excepto obras civiles e instalaciones eléctricas de fuerza motriz; comprendiendo la fijación del programa de necesidades y diagrama de funcionamiento de los edificios que le sirvan de pautas básicas a los profesionales habilitados para la realización del proyecto, dirección y/o construcción de los mismos, de:
    1. Industrias químicas.
    2. Industrias electroquímicas.
    3. Instalaciones industriales, térmicas vinculadas a una industria química
    4. Instalaciones industriales en fábricas que utilicen como materia prima productos de la agricultura.
    5. Instalaciones industriales complementarias de industrias químicas, siempre que constituyan una parte indivisible o inseparable, ya sean térmicas, eléctricas, mecánicas o de transporte y almacenaje de materiales.
    6. Instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental por efluentes gaseosos, líquidos y sólidos, originados por la industria y/o sus servicios con exclusión de las obras civiles.
  2. Asuntos de Ingeniería Legal, económica y financiera, relacionados con las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
  3. Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionadas con las cuestiones a que se refieren los incisos a) y b).