Ingeniero en Petroleo

Decreto: Según Decreto Nş 2018/71.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO EN PETROLEO:

Artículo 1°: Amplíase el artículo 1° del Decreto N° 203/32, reglamentario de la Ley N° 4048, en el sentido de que se agreguen como inciso 14°, las incumbencias del Ingeniero en Petróleo, así determinadas:

  1. Estudiar, proyectar, calcular, construir y dirigir obras, instalaciones y procesos relacionados con la industria extractiva del petróleo y gas, entendiéndose por industria extractiva, las etapas de: explotación geofísica, perforación, producción, estudios mineros, tratamientos, transporte y almacenaje de petróleo y gas.
  2. Estudiar, proyectar, calcular, construir y dirigir obras, instalaciones y procesos en la Industria de transformación del petróleo, gas y sus derivados.
  3. Estudiar, proyectar, calcular, construir, dirigir, explotar, asesorar e inspeccionar: obras, instalaciones de operaciones y procesos, complementarios a las industrias extractivas y de transformación del petróleo, gas y derivados.
  4. Estudiar, proyectar, calcular, dirigir y construir instalaciones para operaciones y procesos análogos a los utilizados en la industria del petróleo y gas.
  5. Realizar trabajos topográficos relacionados con el emplazamiento, trazado y replanteo de las obras e instalaciones referidas en los incisos anteriores y mensuras de pertenencias mineras.
  6. Intervenir en asuntos de Ingeniería legal, económica y financiera relacionados con las atribuciones antes mencionadas.
  7. Realizar arbitrajes, pericias, valuaciones y tasaciones, relacionados con las atribuciones antes mencionadas.