Ingeniero Metalúrgico

Decreto: Según Decreto Nş 1965/78.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO METALÚRGICO:

  1. Estudio de factibilidad y anteproyecto de procesos u operaciones metalúrgicas para el diseño y construcción de las correspondientes instalaciones.
  2. Estudio, cálculo, proyecto, dirección, ejecución, representación técnica, mantenimiento, organización técnica para el funcionamiento, inspección técnica, relevamientos, ensayos, puesta en marcha, ajuste de procesos y operaciones, operación, supervisión y control de instalaciones de fábricas, talleres, laboratorios y establecimientos en lo que hace a procesos u operaciones metalúrgicas, incluyendo la planificación del edificio, con exclusión del proyecto, dirección y ejecución del mismo.
  3. Ídem que los incisos a) y b) para instalaciones de recubrimiento de metales y aleaciones y electrometalúrgicas.
  4. Estudios y ensayos físicos, químicos, mecánicos y metalográficos, sean destructivos o no destructivos, de productos metálicos y productos para uso metalúrgico.
  5. Investigaciones de carácter básico y aplicado, de procesos y fenómenos físicos, químicos, y fisicoquímicos en metales, aleaciones y productos para uso metalúrgico.
  6. Estudios económicos y de organización de empresas dedicadas a lo especificado en los incisos anteriores.
  7. Asuntos de Ingeniería legal, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
  8. Asesoría y asistencia técnica, arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a g).