Ingeniero Industrial
Decreto: Según Decreto Nş 203/32.
Incumbencias: Es tarea del INGENIERO INDUSTRIAL:
- El estudio, proyecto, la dirección y ejecución de instalaciones industriales, fábricas y talleres.
- El estudio, el proyecto y dirección de edificios industriales.
- Asuntos de ingeniería legal relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores
- Arbitrajes, pericias, tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a c).
Por Resolución Nş 1188/72 el Título de Ingeniero Industrial habilita para actuar como Representante Técnico de empresas que construyen:
- Instalaciones industriales fábricas y talleres.
- Edificios industriales.
Por Resolución Nş 1390/72 El Título de Ingeniero Industrial habilita para proyectar, calcular y dirigir el tratamiento de aguas y desagües industriales referidas directamente al proceso industrial y dentro de la misma industria, requiriendo la presencia de un Ingeniero Civil o Sanitario para el desagüe exterior, coincidiendo así con los términos del Decreto 9250 (reglamentario de la Ley 7229) que así lo exige.
Por Resolución Nş 1390/72 el Título de Ingeniero Industrial habilita para el proyecto, dirección y cálculo de silos.
Por Resolución Nş 2032/75 el Título de Ingeniero Industrial habilita para actuar como Director Técnico y/o Representante Técnico de empresas que ejecuten instalaciones eléctricas o mecánicas, vinculadas a procesos industriales y que se encuentren dentro del complejo industrial.
Por Resolución Nş 2512/78 el Título de Ingeniero Industrial otorga capacidad técnica para la ejecución de instalaciones eléctricas y electromecánicas domiciliarias.
Por Resolución Nş 2512/78 el Título de Ingeniero Industrial habilita para la actuación como Proyectista y Director de instalaciones eléctricas y electromecánicas domiciliarias.
LA RESOLUCIÓN Nş 2512/78 FUE DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN Nş 1168/15
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución: Según Resolución Nº 1560/80 del Ministerio de Cultura y Educación de Nación.
Incumbencias: Es tarea del INGENIERO INDUSTRIAL:
- Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, construcción, inspección, instalación, operación, y mantenimiento, excepto en obras civiles de:
- Industria, fábricas, talleres y otras formas de empresas industriales y de servicios, y sus instalaciones complementarias con exclusión de la ingeniería de procesos y equipos en los que la materia prima sufra transformaciones químicas y fisicoquímicas.
- Instalaciones de transporte y almacenamiento de materiales.
- Instalaciones de agua, afluentes líquidos, energía eléctrica, iluminación, gas, vapor, aire a presión, vacío y otras instalaciones auxiliares relacionadas a las construcciones industriales y de servicio indicadas en el punto a) 1.
- Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
- Aspecto funcional de las construcciones industriales y de servicio indicadas en el parágrafo A. y sus obras e instalaciones complementarias.
- Selección de máquinas, equipos, aparatos e instrumentos para industrias, fábricas, talleres y otras formas de empresas industriales y de servicio.
- Factibilidad del aprovechamiento e industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran transformación, y elaboración de nuevos productos.
- Programación, dirección, organización, planificación, racionalización, control, investigación operativa, estudio de métodos de trabajo, estudios y análisis de procesos de fabricación en industrias, fábricas, talleres y otras formas de empresas industriales y de servicio relacionados con los incisos anteriores.
- Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
- Arbitrajes, Seguridad y Contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
- Higiene, Seguridad y Contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.
_________________________________________________________
Resolución: Según Resolución Nº 846/90 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
Incumbencias: Es tarea del INGENIERO INDUSTRIAL:
- Realizar estudios de factibilidad, proyectar, dirigir, implementar, operar y evaluar el proceso de producción de bienes industrializados y la administración de los recursos destinados a la producción de dichos bienes.
- Planificar y organizar plantas industriales y plantas de transformación de recursos naturales en bienes industrializados y servicios.
- Proyectar las instalaciones necesarias para el desarrollo de procesos productivos destinados a la producción de bienes industrializados y dirigir en ejecución y mantenimiento.
- Proyectar, implementar y evaluar el proceso destinado a la producción de bienes industrializados.
- Determinar las especificaciones técnicas y evaluar la factibilidad tecnológica de los dispositivos, aparatos y equipos necesarios para el funcionamiento del proceso destinado a la producción de bienes industrializados.
- Programar y organizar el movimiento y almacenamiento de materiales para el desarrollo del proceso productivo y de los bienes industrializados resultantes.
- Participar en el diseño de productos en lo relativo a la determinación de la factibilidad de su elaboración industrial.
- Determinar las condiciones de instalación y de funcionamiento que aseguren que el conjunto de operaciones necesarias para la producción y distribución de bienes industrializados se realice en condiciones de higiene y seguridad; establecer las especificaciones de equipos, dispositivos y elementos de protección y controlar su utilización.
- Realizar la planificación, organización, conducción y control de gestión del conjunto de operaciones necesarias para la producción y distribución de bienes industrializados.
- Determinar la calidad y cantidad de los recursos humanos para la implementación y funcionamiento del conjunto de operaciones necesarias para la producción de bienes industrializados; evaluar su desempeño y establecer los requerimientos de capacitación.
- Efectuar la programación de los requerimientos financieros para la producción de bienes industrializados.
- Asesorar en lo relativo al proceso de producción de bienes industrializados y la administración de los recursos destinados a la producción de dichos bienes.
- Efectuar tasaciones y valuaciones de plantas industriales en lo relativo a: sus instalaciones y equipos, sus productos semielaborados y elaborados y las tecnologías de transformación utilizadas en la producción y distribución de bienes industrializados.
- Realizar arbitrajes y peritajes referidos a: la planificación y organización de plantas industriales, sus instalaciones y equipos, y el proceso de producción, los procedimientos de operación y las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, para la producción y distribución de bienes industrializados.