Ingeniero Naval

Decreto: Según Decreto Nš 121/79.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO NAVAL:

  1. Estudio, proyecto, dirección, y construcción de buques, embarcaciones, diques flotantes y de carena y artefactos flotantes de todo tipo, incluyendo todos los servicios e instalaciones mecánicas de los mismos.
  2. Estudio, proyecto, dirección y ejecución de transformación y grandes reparaciones de buques.
  3. Inspección de buques para su reclasificación y certificación de su navegabilidad.
  4. Estudio, proyecto, dirección y organización de astilleros y talleres navales, incluyendo la planificación de los edificios, con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción de los mismos.
  5. Estudio, dirección y ejecución de salvamento y desguace de buques.
  6. Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera relacionados con los incisos anteriores.
  7. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a f).

 

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Resolución: Según Resolución Nº 1560/80 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO NAVAL:

  1. Estudio, factibilidad, proyecto, planificación, dirección, construcción, instalación, puesta en marcha, operación, ensayos, mediciones, mantenimiento, reparación, modificación, transformación, inspección y desguace de:
    1. Buques, embarcaciones y artefactos navales de todo tipo.
    2. Instalación de plantas propulsoras y auxiliares navales.
    3. Sistemas de control.
    4. Astilleros y talleres de la especialidad excepto obras civiles.
  2. Estudios, tareas y asesoramientos relacionados con:
    1. Técnicas navales relativas a rutas, puertos y líneas de transporte acuático e instalaciones complementarias exceptuando obras civiles.
    2. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
    3. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
    4. Higiene, Seguridad Industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.