Ingeniero Mecánico Aeronáutico

Decreto: Según Decreto Nº 1814/78.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO MECÁNICO AERONÁUTICO:

  1. Estudio de los problemas de la técnica aeronáutica relativos a:
    1. Rutas y líneas de transporte aéreo.
    2. Aeropuertos y bases aéreas, excepto proyecto de construcciones civiles.
  2. Estudio, proyecto, organización, dirección y explotación de:
    1. Talleres aeronáuticos de fabricación y mantenimiento, incluyendo la planificación del edificio, con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción de éste.
    2. Talleres mecánicos, de fabricación y mantenimiento, incluyendo la planificación del edificio, con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción de éste.
  3. Estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de aeronaves y toda máquina de vuelo y de sus medios de propulsión, como así también sus accesorios.
  4. Actuar en la inspección de material de vuelo de aeronaves y toda máquina de vuelo empleada en el transporte aerocomercial o para fines particulares y como inspector de material de vuelo en las reparticiones creadas a tal fin por Ley Nacional.
  5. Estudio, proyecto, construcción y dirección de toda modificación que comprenda una reforma apreciable del diseño original de la aeronave, lo que involucra todas las unidades y elementos que la constituyen y equipan.
  6. Estudio, proyecto, construcción, organización y dirección -con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción del edificio- de:
    1. Laboratorios aerodinámicos.
    2. Laboratorios de ensayos de estructuras de aeronaves y sus accesorios.
    3. Laboratorios de ensayos de propulsores de aeronaves y sus accesorios.
    4. Laboratorios de ensayos de materiales.
  7. Estudio y determinación de performances de aeronaves y sus accesorios.
  8. Estudio y aplicación de los materiales utilizados en aeronáutica y en mecánica en general.
  9. Estudio de problemas relacionados con el vuelo e instrumental.
  10. Efectuar trabajos sobre meteorología de aviación.
  11. Estudio, proyecto y construcción de:
    1. Instalaciones acústicas, neumáticas y de sistemas de circulación con fluidos en general (salvo problemas específicos de obras hidráulicas).
    2. Motores térmicos y sus accesorios.
    3. Máquinas en general, salvo aquéllas que requieren una ulterior especialización.
    4. Estructuras metálicas, excepto sus fundaciones.
    5. Instrumentos de medidas, especialmente los que se utilizan en todos los incisos anteriores.
  12. Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
  13. Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a l).