Ingeniero Aeronáutico
Decreto: Según Decreto Nº 1530/78.
Incumbencias: Es tarea del INGENIERO AERONÁUTICO:
- Rutas y líneas de transporte aéreo.
- Aeropuertos y bases aéreas, excepto proyecto de construcciones civiles.
-
Estudio, proyecto, organización, dirección y explotación de:
- Talleres aeronáuticos, de fabricación y mantenimiento, incluyendo la planificación del edificio, con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción de éste.
- Talleres mecánicos, de fabricación y mantenimiento, incluyendo la planificación del edificio, con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción de éste.
-
Estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de aeronaves y toda máquina de vuelo y de sus medios de propulsión, como así también sus accesorios.
-
Actuar en la inspección de material de vuelo, de aeronaves y toda máquina de vuelo empleada en el transporte aerocomercial o para fines particulares y como inspector de material de vuelo en las reparticiones creadas a tal fin por Ley Nacional.
-
Estudio, proyecto, construcción y dirección de toda modificación que comprenda una reforma apreciable del diseño original de la aeronave, lo que involucra todas las unidades y elementos que la constituyen y equipan.
-
Estudio, proyecto, construcción, organización y dirección -con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción del edificio de:
- Laboratorios aerodinámicos.
- Laboratorios de ensayos de estructuras de aeronaves y sus accesorios.
- Laboratorios de ensayos de propulsores de aeronaves y sus accesorios.
- Laboratorios de ensayos de materiales
-
Estudio y determinación de performances de aeronaves y sus accesorios.
-
Estudio y aplicación de los materiales utilizados en aeronáutica y en mecánica en general.
-
Estudio de problemas relacionados con el vuelo e instrumental.
-
Efectuar trabajos sobre meteorología de aviación.
-
Estudio, proyecto y construcción de:
- Instalaciones acústicas, neumáticas y de sistemas con circulación de fluidos en general (salvo problemas específicos de obras hidráulicas).
- Motores térmicos y sus accesorios.
- Máquinas en general, salvo aquéllas que requieran una ulterior especialización.
- Estructuras metálicas, excepto sus fundaciones.
- Instrumentos de medidas, especialmente los que se utilizan en todos los incisos anteriores.
-
Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
-
Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a l).
_________________________________________________________
Resolución: Según Resolución Nº 1560/80 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
Incumbencias: Es tarea del INGENIERO AERONÁUTICO:
- Estudio, factibilidad, proyecto, planificación, dirección, construcción, instalación, puesta en marcha, operación, modificación, transformación e inspección de:
- Aeronaves, vehículos espaciales y toda máquina de vuelo.
- Instalación de plantas propulsoras y auxiliares aeronáuticas y espaciales.
- Sistema de control.
- Talleres aeronáuticos y de mantenimiento, laboratorios de todo tipo relacionados con los incisos anteriores, excepto obras civiles.
- Estudio, tarea y asesoramientos relacionados con:
- Técnicas aeronáuticas relativas a rutas y líneas de transporte aéreo, aeropuertos y bases aéreas.
- Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
- Higiene, Seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.