Ingeniero Aeronáutico

Decreto: Según Decreto Nº 1530/78.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO AERONÁUTICO:

    1. Rutas y líneas de transporte aéreo.
    2. Aeropuertos y bases aéreas, excepto proyecto de construcciones civiles.
  1. Estudio, proyecto, organización, dirección y explotación de:
    1. Talleres aeronáuticos, de fabricación y mantenimiento, incluyendo la planificación del edificio, con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción de éste.
    2. Talleres mecánicos, de fabricación y mantenimiento, incluyendo la planificación del edificio, con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción de éste.
  2. Estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de aeronaves y toda máquina de vuelo y de sus medios de propulsión, como así también sus accesorios.
  3. Actuar en la inspección de material de vuelo, de aeronaves y toda máquina de vuelo empleada en el transporte aerocomercial o para fines particulares y como inspector de material de vuelo en las reparticiones creadas a tal fin por Ley Nacional.
  4. Estudio, proyecto, construcción y dirección de toda modificación que comprenda una reforma apreciable del diseño original de la aeronave, lo que involucra todas las unidades y elementos que la constituyen y equipan.
  5. Estudio, proyecto, construcción, organización y dirección -con exclusión del proyecto, dirección y/o construcción del edificio de:
    1. Laboratorios aerodinámicos.
    2. Laboratorios de ensayos de estructuras de aeronaves y sus accesorios.
    3. Laboratorios de ensayos de propulsores de aeronaves y sus accesorios.
    4. Laboratorios de ensayos de materiales
  6. Estudio y determinación de performances de aeronaves y sus accesorios.
  7. Estudio y aplicación de los materiales utilizados en aeronáutica y en mecánica en general.
  8. Estudio de problemas relacionados con el vuelo e instrumental.
  9. Efectuar trabajos sobre meteorología de aviación.
  10. Estudio, proyecto y construcción de:
    1. Instalaciones acústicas, neumáticas y de sistemas con circulación de fluidos en general (salvo problemas específicos de obras hidráulicas).
    2. Motores térmicos y sus accesorios.
    3. Máquinas en general, salvo aquéllas que requieran una ulterior especialización.
    4. Estructuras metálicas, excepto sus fundaciones.
    5. Instrumentos de medidas, especialmente los que se utilizan en todos los incisos anteriores.
  11. Asuntos de ingeniería legal, económica y financiera, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores.
  12. Arbitrajes, pericias y tasaciones, relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a l).

 

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Resolución: Según Resolución Nº 1560/80 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO AERONÁUTICO:

  1. Estudio, factibilidad, proyecto, planificación, dirección, construcción, instalación, puesta en marcha, operación, modificación, transformación e inspección de:
    1. Aeronaves, vehículos espaciales y toda máquina de vuelo.
    2. Instalación de plantas propulsoras y auxiliares aeronáuticas y espaciales.
    3. Sistema de control.
    4. Talleres aeronáuticos y de mantenimiento, laboratorios de todo tipo relacionados con los incisos anteriores, excepto obras civiles.
  2. Estudio, tarea y asesoramientos relacionados con:
    1. Técnicas aeronáuticas relativas a rutas y líneas de transporte aéreo, aeropuertos y bases aéreas.
    2. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
    3. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
    4. Higiene, Seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.