Ingeniero Civil

Decreto: Según Decreto 203/32.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO CIVIL:

  1. El estudio, proyecto, dirección y construcción de obras de riego, desagües y drenajes, de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 3960.
  2. Ídem de obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquéllas relacionadas con la navegación.
  3. Ídem de obras destinadas al aprovechamiento de la energía
  4. Ídem de saneamiento, urbanos y rurales.
  5. Ídem de caminos y ferrocarriles.
  6. Estudio, proyecto y dirección de construcciones civiles y edificios.
  7. Proyectar y dirigir obras de urbanismo, en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos, vinculados con la higiene y vialidad.
  8. Trabajos topográficos y geodésicos.
  9. Asuntos de Ingeniería legal relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos anteriores
  10. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con las cuestiones a que se refieren los incisos a) a h).

Por Resolución Nş 577 del Consejo Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata.

Los Ingenieros Civiles que hayan completado su carrera dentro de los planes de estudios vigentes hasta 1980 están habilitados, desde el punto de vista académico y como alcance de “Trabajos Topográficos y Geodésicos” y “Trabajos Topográficos: Determinaciones Geodésicas Simples” para realizar:

  1. Mensuras, replanteos y subdivisiones urbanas y rurales.
  2. Mensuras para la afectación de edificios al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13.512).

 

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Resolución: Según Resolución Nº 1560/80 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO CIVIL:

  1. Estudio, factibilidad, proyecto, dirección, inspección, construcción, operación y mantenimiento de:
    1. Edificios, cualquiera sea su destino con todas sus obras complementarias.
    2. Estructuras resistentes y obras civiles y de arte de todo tipo.
    3. Obras de regulación, captación y abastecimiento de agua.
    4. Obras de riego, desagüe y drenaje.
    5. Instalaciones hidromecánicas.
    6. Obras destinadas al aprovechamiento de la energía Hidráulica.
    7. Obras de corrección y regulación fluvial.
    8. Obras destinadas al almacenamiento, conducción y distribución de sólidos y fluidos.
    9. Obras viales y ferroviarias.
    10. Obras de saneamiento urbano y rural.
    11. Obras portuarias, incluso aeropuertos y todas aquéllas relacionadas con la navegación fluvial, marítima y aérea.
    12. Obras de urbanismo en lo que se refiere al trazado urbano y organización de servicios públicos vinculados con la higiene, vialidad, comunicaciones y energía.
    13. Para todas las obras enunciadas en los incisos anteriores la previsión sísmica cuando correspondiere.
  2. Estudios, tareas y asesoramiento relacionados con:
    1. Mecánica de suelos y mecánica de rocas.
    2. Trabajos topográficos y geodésicos.
    1. a. Trabajos topográficos que fuere necesario ejecutar para el estudio, proyecto, dirección, inspección y construcción de las obras a que se refiere el párrafo A.

    (Se tomará uno de los incisos anteriores 2 ó 2a. según el contenido y extensión de los programas correspondientes al curriculum de la carrera).

    1. Planeamiento de sistemas de transporte en general.
    2. Estudio de tránsito en rutas y ciudades.
    3. Planeamiento del uso y administración de los recursos Hídricos.
    4. Estudios hidrológicos.
    5. Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera y de Organización, relacionados con los mismos incisos anteriores.
    6. Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionadas con los mismos incisos anteriores.
    7. Higiene, seguridad y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.