Ingeniero Rural

Decreto: Según Decreto de fecha 19 de Octubre de 1981.

Incumbencias: Es tarea del INGENIERO RURAL:

  1. Planeamiento, organización, dirección técnica, asesoramiento, fiscalización e inspección todo con finalidad agronómica de:
    1. Manejo y conservación del suelo.
    2. Colonización agraria, con exclusión de mensuras.
    3. Crédito agrario y/o seguro agrícola.
    4. Producción de bosques y plantíos.
    5. Política económica comercial, referente a la producción.
    6. Fiscalización y certificación de cualidades de pureza de semillas y otros órganos de reproducción de vegetales para siembra y plantación.
    7. Organización y asesoramiento respecto a la climatología y fenología agrícola.
  2. Programación de riego, desagüe y drenaje de predios rurales con fines agronómicos, excluidas las tareas propias de otras especialidades de la ingeniería. Determinación de cánones de riego.
  3. Dirección técnica, organización y/o fiscalización de: recursos biológicos, fertilizantes y enmiendas a utilizar en la actividad agrícola o forestal.
  4. Coparticipar en:
    1. Materia de sociología rural.
    2. Proyecto, dirección y construcción de obras simples de carácter rural.
    3. Asesoramiento, organización, dirección técnica y fiscalización de las industrias de transformación y conservación de productos y subproductos agrícolas y de granja o de elaboración de sustancias fertilizantes.
    4. Determinaciones agro económicas para subdivisiones de predios rurales y de bienes de uso agrícola.
    5. Determinación de cánones de arrendamiento y de convenios de aparcería y medianería en predios rurales.
    6. Economía agropecuaria y estadística agrícola. Determinación de costos de producción.